Con la
sociedad desmovilizada, en la última sesión del Concejo Deliberante, se aprobó
una ordenanza que regula el uso de suelo en el ejido ampliado. Estos son algunos
comentarios sobre la
Ordenanza en relación con la aplicación de agrotóxicos.
. Se
reglamenta una primera zona agropecuaria
de 800 mts desde el límite de la zona urbana (11.12.1) donde se puede hacer explotación
agraria intensiva y extensiva solicitando permiso de uso de suelo a la Municipalidad
(11.12.2).(Zona celeste en el Mapa). No dice nada de prohibir agrotóxicos.
. El
Instituto Municipal de Planificación Urbana
(IMPURC) podrá solicitar Evaluación de Impacto Ambiental (11.12.6), esto
es que no se exigirá tal estudio, sino que, eventualmente, a criterio del funcionario
político, se podrá solicitar, dice la ordenanza.
. Con
respecto a la aplicación de agrotóxicos la ordenanza determina claramente que queda sujeta a la Ley Provincial, esto es que se
podrá fumigar a partir de los 500 mts de la zona urbana. (11.12.3), igual que
los corredores y cuencas hídricas.
. En esta
zona la ordenanza expresa el deseo de que el funcionario político de turno
priorice las técnicas orgánicas que morigeren el impacto de productos
agroquímicos, y sugiere que se tome 8 años para tal prioridad. (11.12.5). Pero
tampoco dice que se prohíba nunca el uso a futuro de agrotóxicos en esta zona.
. Luego, en
la siguiente zona agropecuaria, a partir de los 800 mts no será necesario pedir
permiso de uso de suelo y, en la medida que los 500 mts que dice la ley
provincial quedan dentro de la zona anterior, se podrá aplicar agrotóxicos en
toda esta zona (11.3.1 y 11.3.2) (Zona verde en el mapa). En esta zona más
extensa no se prevé siquiera la potestad de solicitar Evaluación de Impacto
Ambiental.
. Se
prohíbe sí la aplicación aérea en las dos zonas.
Estrictamente
la Ordenanza
no agrega nada, no mejora la reglamentación vigente con respecto a la
aplicación de los venenos sobre nuestra tierra., sólo no lo permite por avión.
Lo que
preocupa es que el Presidente de la
Comisión de Planificación y Desarrollo, el Concejal Scoppa ha
manejado esto de espaldas a nuestra Asamblea. En todo este tiempo en el cual
hemos desarrollado una intensa cantidad de actividades como Río Cuarto Sin Agrotóxicos, donde siempre
hemos estado en contacto con los concejales, particularmente con Scoppa, donde
además hemos llevado a ese cuerpo la Resolución de la Universidad Nacional
de Río Cuarto que recomienda un modelo agroecológico y expresa firmemente su
desacuerdo con el modelo de transgénicos y agrotóxicos, basada en fundamentos
contundentes al igual que la Universidad de Córdoba, además de interactuar
nosotros con el Concejo el pasado 12 de Diciembre donde hicimos un debate sobre
este tema; no obstante todo esto, jamás se nos permitió ver y analizar la letra de la
ordenanza, y cuando nos enteramos de que la trataban en la última sesión del
año ya no pudimos hacer nada. Como conoce la sabiduría popular, estos últimos
días del año se aprovechan para cerrar acuerdos con sectores interesados
mientras la sociedad está en otra cosa.
Y lo más
lamentable es que, con esta ordenanza, es imposible crear un cordón
agroecológico alrededor de Río Cuarto, dado que los apenas 500 mts, en los
cuales no se podrá fumigar son insuficientes, y la dispersión tanto como la deriva
va a contaminar todo lo que se siembre.
Por último,
hay que lamentar que se pierde una ocasión muy buena de reglamentar estas
cuestiones de cara a la sociedad. Frente a toda la movilización mundial contra los agrotóxicos, frente al
Juicio histórico de las Madres de Ituzaingó Anexo, frente a todas las
actividades responsables y comprometidas nuestras, los Concejales dan la
espalda a la discusión y dictan una ordenanza que no cumple con las
obligaciones que tienen las autoridades de preservar el ambiente y la salud de
la población.
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